[Investigación] Difusión de imagen íntima no consentida en el sistema judicial de Paraguay

En el marco de nuestro programa CyborgFeminista, durante los últimos años hemos realizado varias acciones referente al género y tecnología, enfocándonos especialmente en las preocupaciones sobre la inclusión digital y la violencia digital de género en Paraguay, a través de nuestra campaña «La violencia digital es real»

Siguiendo esta línea de trabajo, este año profundizamos a través de una investigación exploratoria sobre un tipo de violencia digital: La difusión de imagen íntima no consentida en Internet.

En esta investigación analizamos las respuestas legales que ofrece el sistema judicial en Paraguay a las víctimas de este tipo de violencia y por otro lado buscamos generar evidencias para colaborar en la creación de políticas públicas para prevenir y reducir la difusión de imagen no consentida.

A partir los hallazgos obtenidos de esta investigación concluimos:

  • Las disposiciones legales no son suficientes para frenar las causas y consecuencias la difusión de imagen no consentida.

No obstante, la difusión de imagen no consentida es de interés regulatorio porque tiene como consecuencia la vulneración de derechos. Eso significa que ante un derecho vulnerado, el sistema jurídico debe tener un mecanismo para su reparación. Por lo tanto, la cuestión no es si este problema debe ser regulado, sino cómo hacerlo. Antes de crear el tipo penal, sería importante analizar si la punitivización causará un efecto preventivo en casos de discurso de odio, o de violación a la privacidad.

  • Las políticas públicas deberán aumentar la efectividad en la implementación de estas leyes. Esto significa que se debe abordar el problema partiendo de la generación de evidencias en el campo estadístico, pasando por el acceso a la justicia, la capacitación de delegados y jueces, hasta impulsar cambios culturales que alteren el paradigma actual. En todas las situaciones de violencia de género se “culpa a la víctima” y se visualiza el “sexting” como una figura negativa de las libertades y derecho de las mujeres. Esto debe cambiar.

Además, sabemos que gran parte de los casos de difusión de imagen no consentida se resuelven simplemente por decisión de las propias plataformas de redes sociales, en base a sus términos de uso, que aportan valores moralistas. Estos valores son los mismos que imponen censura en los cuerpos de las mujeres principalmente, y que terminan por ser un instrumento para otras prácticas de violencia.

  • En cuanto a los análisis cuantitativos y cualitativos nos han permitido elaborar las siguientes conclusiones al respecto: en primer lugar se observa que la difusión de imagen no consentida tiene impacto mayoritariamente en las mujeres. Esto se debe a las concepciones discriminatorias relativas al género y a la sexualidad, como explica la experta Lilian Soto en las entrevistas en profundidad. Sugerir a las victimas utilizar la instancia penal de acción privada relacionada a los hechos punibles contra el honor o el derecho a la intimidad, en lugar de enfocarla desde una mirada feminista acerca de la libertad sexual, es un retroceso. Es decir, no es una cuestión de vergüenza sino que el abordaje debería ser evidenciar la violación a la libertad que tienen las mujeres, de elegir la forma en que ejercen su sexualidad.

Como segundo resultado a destacar es el uso de la herramienta legal de defensa en el sistema judicial. En un primer momento, pensábamos que las víctimas de la difusión de imagen no consentida utilizarían los recursos legales del Código Penal y Código Civil. Sin embargo, las 5 sentencias analizadas utilizaron la figura de recurso constitucional de amparo y en su defecto derivaban a la instancia penal.

Como resultado general se puede deducir que las víctimas buscan la eliminación del contenido o que se detenga su circulación por vía de recurso de amparo. Es poco probable que estén dispuestas a llevar el caso en un proceso penal o civil, que son procesos más largos y más costosos.

  • En las entrevistas en profundidad se emergió el problema de acceso de las mujeres a la justicia. La causa de este inconveniente es que las acciones legales (penal, recurso de amparo y civil) se realizan a instancias de la víctima y esto implica que la persona debe constituirse por cuenta propia o contratar a un profesional del derecho. Según Tania Arguello, es por esto que no existe mucha jurisprudencia al respecto. Además está el hecho de que en instancias penales se permite finalizar la denuncia utilizando medidas de negociación y mediación y no a través de sentencias firmes.

También se resalta el gran esfuerzo que está llevando a cabo la fiscalía especializada en delitos informáticos: a pesar de que este tipo de hechos no sea considerado un delito informático, la fiscal busca acompañar a las víctimas utilizando las de estrategias legales que ofrecen los hechos punibles que lesionan la comunicación, la imagen (art 144 del CP) y el secreto de las comunicaciones (art 146 del CP) para perseguir este hecho de oficio.

Por otro lado, llevar un caso al sistema judicial implica que la víctima deba exponer sus imágenes íntimas ante los ojos de un juez y otros servidores de la justicia. Para evitar el análisis del contenido (es decir, las imágenes y videos) por parte del sistema de justicia, las abogadas del Consultorio Jurídico Feminista sugieren que este tipo de denuncias de violencia sean realizadas invocando la ley 5777/16 ante un juez de Paz, y se soliciten medidas de protección, como la eliminación del contenido. Esta estrategia también es utilizada por el Ministerio de la Defensa Pública. Como ya se explicó, ante el incumplimiento de remoción por parte del agresor, se aplicaría la sanción correspondiente a desacato (art 1 – Ley 4711).

  • Las víctimas de difusión de imagen no consentida deben afrontar la vergüenza, el juicio y la ley. Por tanto, se terminan generando barreras para el acceso a la justicia, por falta de respuesta rápida y efectiva de las instituciones del Estado.
  • Será un desafío para el Estado paraguayo garantizar y proteger a las personas sobre los efectos que conlleva la difusión de imagen no consentida en la sociedad. Se deberá mejorar la forma de recolectar y analizar este tipo de información en las instituciones públicas. Las soluciones basadas en evidencias podrán mejorar el abordaje desde una mirada integral basada en un enfoque de derechos.

Para acceder a la investigación completa. Te invitamos a descargarla en: Difusión de Imagen ínitma no consentida

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