NO es el sexting

Es la amenaza de la difusión de contenido íntimo no consentido

NO es tu culpa

NO es natural

NO te lo mereces

El Ministerio del Interior publicó una imagen en su cuenta de Twitter orientada a alertar a la ciudadanía acerca de la “sextorsion”. ¿Por qué se da esto? ¿Qué es la sextorsión?

Esto, responde a una serie de denuncias de extorsión de personas quienes habrían sido amenazadas de la difusión de imágenes intimas suyas. Imágenes que habrían sido obtenidas en el marco de un engaño mediante la creación de perfiles falsos. Sin embargo la imagen, lejos de informar acerca de los riesgos de sufrir violencia en línea, estigmatiza al sexting (práctica de compartir contenido íntimo), refuerza estereotipos de género y vuelca la responsabilidad a las víctimas. 

En el posteo “sexting – autocuidado en internet” explicamos en detalle que el sexting es una forma de ejercer libremente los derechos sexuales y reproductivos; derechos que se encuentran en la esfera de los derechos humanos y por tanto son fundamentales, es una forma de libertad de expresión de nuestra sexualidad. Es así mismo, una forma de empoderamiento ya que es ejercer una acción autónoma sobre el cuerpo. El sexting puede consistir en textos, imágenes, audios y/o vídeos.  La forma, la estética, la idea depende de vos y de tu imaginación. La única limitación es el respeto y el cuidado de la o las persona (s) con quienes se realiza la práctica. En ese sentido es clave mencionar la importancia del consentimiento y la responsabilidad al ser receptor/a de este tipo de contenido. Y es que no desaparece la necesidad de proveerlo una vez que mandaste la imagen, sino que debe ser reafirmado en cuanto al almacenamiento y difusión. En términos simples: nadie puede guardar ni divulgar lo que le hayas mandado sin tu consentimiento; que hayas mandado una imagen no significa que se pueda guardar. Que hayas manifestado que se puede guardar no significa que se pueda difundir. Son tres momentos distintos y cada uno de ellos requiere de tu consentimiento. Entonces, al recibir una foto, vídeo, texto u audio íntimo de otra persona, no tenemos derecho ni a guardar, ni a difundir sin su consentimiento. 

La imagen mencionada lee “ninguna señorita atractiva te va a escribir. Solo quieren tu número de celular para que le envíes fotos, que luego usarán para extorsionarte y quitarte cada vez más dinero” ¿Se acuerdan del juego que consistía en encontrar las 7 diferencias entre dos imágenes? Esta es una suerte de encontrar los 3 gravísimos errores del flyer en cuestión. 

Vamos por parte. “Ninguna señorita atractiva te va a escribir” Esto,  desde el vamos, indica que la extorsión lo hacen exclusivamente las mujeres. Primer error. Antes que nada, lo que se considera o no atractivo es subjetivo. “Sobre gustos no hay nada escrito” se dice comúnmente. Por ende, entendemos que “atractivas” responde a una imagen de belleza hegemónica y determinada por los mismos varones. Ahora bien, esta mujer, según el flyer, no te escribiría. ¿Porque? ¿Las mujeres atractivas no escriben? O ¿no te escribirían a vos?. En el primer supuesto como mínimo refuerza el estereotipo de que las mujeres deben quedarse esperando a que el hombre haga el primer paso. Las mujeres “respetables” esperan. En el segundo, resulta  discriminatorio. ¿Solamente podes ser víctima de extorsión si la persona que te escribe es alguien que considerás atractiva y que bajo otras circunstancias sería incapaz de escribirte? Está el flyer dirigido a hombres/mujeres no atractivos hegemónicamente? Sea cualquiera de los dos, condiciona las relaciones interpersonales a una visión sumamente machista y discriminatoria de lo que son las interacciones y entre quienes puede o no darse. Además, según publicaciones en los medios de comunicación, las víctimas del caso no eran exclusivamente hombres, sino también mujeres. ¿La comunicación pretende proteger solamente a los varones? ¿o quieren decir que la extorsión ocurre solo entre interacciones entre mujeres en ese caso? 

Sigamos. “Solo quieren tu número de celular para que le envíes fotos, que luego usarán para extorsionarte y quitarte cada vez más dinero” Esto refuerza el estereotipo de género que vimos en la primera frase. Las mujeres hegemónicamente atractivas entonces, solamente podrían interesarse en alguien por cuestiones monetarias. ¿Porque nos suena familiar? Ah si. Porque es uno (de los tantos) estereotipos que sirven como cimientos de la desigualdad de género. “A las mujeres solo les interesa la plata” No se contemplan intereses como querer compartir salidas, opiniones y/o  encuentros sexuales. Ello, avala la visión patriarcal de la mujer como ser carente de cualquier necesidad interpersonal; atribuyéndole, además, un elemento de malicia. No solo nos interesa solamente la plata, sino que además operaremos de manera extorsiva para conseguirlo. 

Sumándole a este punto, también podríamos discutir específicamente qué significa que una mujer sea la que va en busca del dinero. ¿La mujer no tiene capacidad de ejercer su propia autonomía económica? ¿Los hombres siempre cuentan con ingresos y las mujeres no? Ciertamente no es así, sin embargo, más en detalle esta premisa también refuerza el sentido de la mujer desde la intimidad, mientras que el hombre sí cuenta con un carácter público en la sociedad, un hombre sí trabaja y sí cuenta con ingresos, mientras que las mujeres deben rebuscarse el sostén a partir de prácticas como la extorsión. 

Detengámonos de nuevo en una parte de esta segunda frase “solo quieren tu número de celular para que les envíes fotos” El mensaje subyacente es el de categorizar al pedido o envío de fotos como una cuestión netamente negativa y que necesariamente traerá consecuencias, también, negativas. Esto anula completamente la libertad de ejercer la sexualidad mediante el sexting, lo criminaliza. Segundo error.  Reiteramos: el sexting es una práctica que forma parte de los derechos sexuales y reproductivos. El problema no es el sexting, es la extorsión. 

En ese sentido,  a modo de aclaración: el concepto de “sextorsión” presente en el flyer es un término coloquial que aún no ha sido reconocido como un tipo penal. El código penal paraguayo penaliza la extorsión y la difusión de imágenes en sus artículos 185 y 144 respectivamente. Para hacer la denuncia no hay necesidad de acudir a una fiscalía especializada, sino directamente a la ordinaria.


Atendiendo al crecimiento exponencial del internet y las plataformas o herramientas de comunicación de la que la mayoría de las personas hace uso (especialmente les adolescentes); el Estado tiene el deber de informar con responsabilidad, instando a la educación sobre cómo ejercer estos derechos de manera segura y responsable. Así como disuadir la acción de compartir lo recibido sin consentimiento. El flyer deposita la responsabilidad de estos cuidados únicamente en quien manda las imágenes, a quien – encima – solo le brinda el consejo de no hacerlo. ¿Si fuiste víctima de extorsión es es tu culpa por haber mandado la foto? Tercer error. 

Consideramos importante emitir esta reflexión dado que el lenguaje y la forma de expresarse dice mucho acerca de como se problematizan las cuestiones señaladas. Al ser esta una comunicación institucional, se debe comprender que el lenguaje tiene un rol clave con potencialidad de generar impactos en la sociedad. En ese sentido, y atendiendo a que vivimos en un país de marcada brecha de género, es prioridad que se diseñen acciones de comunicación inclusiva con perspectiva de género dirigidas a impulsar la igualdad y la no discriminación. Atendiendo a que Paraguay cuenta con un plan nacional de ciberseguridad (aprobado por decreto en 2017), las acciones de comunicación, de prevención e información en referencia a estos temas deberían enmarcarse en el mismo en tanto la coordinación interinstitucional es clave para un abordaje integral. 
Si te interesa saber más sobre cuestiones de comunicación en el sentido planteado en este artículo, te recomendamos la guía para una comunicación igualitaria elaborada por ALTEC la cual tiene como objetivo problematizar la comunicación como  una  dimensión  institucional  en  la que   se   reproducen   actitudes  machistas  y mensajes de discriminación y, por  otro  lado,  llamar  a  la  acción  para  modificar estas prácticas a fin de iniciar/re-forzar los procesos de equidad e igualdad internos y externos del  ecosistema  de tecnología cívica de América Latina.

Para mas información sobre el sexting y su práctica consciente y responsable: sexting/nudes, también con el proyecto Acoso.online podés encontrar recomendaciones legales sobre qué hacer en caso de ser víctima de difusión no consentida de contenido íntimo.